Ha sido motivo de comentario en estos días lo que ha dado en llamarse “el endiosamiento de García-Page”, por el cual el Presidente se ha rodeado de un ejército de asesores y cargos de confianza que superan con creces a los del Gobierno de la Nación y concretamente a los del Presidente. El pasado jueves en la tertulia “Calle Ancha” de este medio se trató este asunto, con la brevedad a que obliga sus cuarenta minutos y de forma algo superficial y sin entrar demasiado en los orígenes y las funciones reservadas a este tipo de personal frente o en comparación con las que realiza el funcionariado.

La condición de profesionalidad y permanencia de los funcionarios públicos, consagrados en el principio de inamovilidad, empezó a forjarse a principios del Siglo XX pero no se consolidó hasta la promulgación de  de Ley de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado de 7 de Febrero de 1964. Esta Ley permitió que en los difíciles años de la transición, un funcionariado profesional y permanente fuera definitivo a  la hora de afianzar el sistema al margen de los vaivenes de la política.

Aprobada la Constitución de 1978 e instalado en Moncloa el primer gobierno socialista, se acometió la empresa de reformar la Administración Pública para adaptarla a los principios recogidos en la nueva la Constitución y sentar las bases para la creación de las Administraciones autonómicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 2 de Agosto de 1984 puso fin a la carrera administrativa tradicional y dio pie a la creación de otras formas de carrera y promoción a la vez que puso los cimientos de lo que en el futuro sería la lacra de los asesores, “comisarios políticos” y administración paralela en empresas públicas  o mixtas.

El Estatuto Básico de la Función Pública de 13 de Abril de 2007 recoge en su exposición de motivos: El Estatuto Básico es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países de la Unión Europea y en la propia Administración comunitaria”. En el Artº. 12 del Título II “Personal Eventual” consolida la figura del personal de confianza o de asesoramiento especial que permite a los gobernantes crear administraciones paralelas y degradar en ocasiones  las funciones que corresponden  al funcionariado.

El funcionario, en su dedicación profesional y permanente y supuesta independencia, es la garantía del buen funcionamiento de la cosa pública, en la convicción de que encierra  dedicación y servicio a los ciudadanos y equidad, justicia y neutralidad en todos los actos administrativos que les afectan. Eso encierra a veces discrepancias con los intereses sectarios o partidistas de quienes desde la política dirigen y controlan la Administración. Con frecuencia el político se ve frenado por  la apelación del funcionario a la legalidad y con frecuencia también se ve limitado y coaccionado por una Administración creada por sus oponentes políticos que entorpece  cuando no dinamita la gestión de los nuevos responsables. En ambos casos se produce un grado de incompatibilidad personal  de desconfianza y recelo que ha llevado al legislador, a petición o por imposición del estamento político a recoger y consagrar legislativamente “la trampa”, siguiendo ese refrán castellano de todos conocido.

El funcionariado ha sido en parte despojado de su autoridad y atribuciones, sometido a un servilismo sin el cual no hay promoción o complementos dinerarios y en definitiva dividido entre quienes asumen su oficio con profesionalidad y equidad frente a los que  han sucumbido a los intereses del político de turno, bien por razón de su ingreso, de su promoción o simplemente por cuestión de oportunidad. Lo cierto y verdadero es que en torno a los políticos pululan enjambres de asesores, secretarios particulares, personal de confianza y “comisarios políticos”, figura esta última que no se ha extinguido a pesar de los ochenta años transcurridos desde su creación.

Los asesores que el Estatuto recoge van orientados a asesoramiento  de carácter especial  en materias en las que la Administración pudiera tener carencias, pero eso es en la teoría; en la práctica los asesores son el refugio de los cesantes, de los descolocados, de los premiados por servicios prestados a la causa, de familiares y amigos, en la mayoría de los casos sin la preparación y formación suficientes para el cargo, innecesaria por otra parte ya que la función principal de estos paniaguados no pasa de  servir de corte sumisa y alabanciosa  del líder. Con frecuencia incitan o colaboran en el incumplimiento de los dictámenes  técnicos y jurídicos de los funcionarios, que se saltan a la torera, sin que la justicia que en estos asuntos adopta una postura bastante laxa  sanciones tales desmanes.

El clientelismo y la falta de democracia interna en esta corruptela en que se ha convertido la política actual es el caldo de cultivo donde se mezclan oportunistas, pelotas, correveidiles, enchufados, muertos de hambre y tantas otras figuras de esta familia de  chupópteros  cuya misión es vivir del cuento, apegados al poder en una suerte de esclavitud voluntaria que proporciona gloria ninguna pero pan suficiente.

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Asesores versus funcionarios

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